jueves, 24 de junio de 2010

LOS CAMBIOS EN LA RFEF COMIENZAN CON SU REGLAMENTO

Sección 2ª
Tipos de licencias de futbolistas
Artículo 122. Clasificación

1. Los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales.

2. Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo “P”, con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.

La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista.

3. Los futbolistas podrán seguir afectos al mismo club aun en el supuesto de que varíe su categoría, si bien sólo durante el tiempo de vigencia de aquélla.

4. Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no superen los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva: Son licencias de futbolistas no profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h),

en la modalidad principal, las siguientes :

a) “A” y “FA”: Aficionados y Aficionado Femenino; los que cumplan veinte años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate.

b) “J” y “FJ”: Juveniles y Juvenil Femenino; los que cumplan diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve.

c) “C” y ”FC”: Cadetes y Cadete Femenino; los que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis.

d) “I” y “FI”: Infantiles e Infantil Femenino los que cumplan trece años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce.

e) “AL” y “FAl”: Alevines y Alevín Femenino; los que cumplan once años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.

f) “B” y “FB”: Benjamines y Benjamin Femenino; los que cumplan nueve años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.

g) “PB” y “FPb”: Prebenjamines y Prebenjamín Femenino; los que cumplan siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.

h) “PRF”: Profesional femenino.

Son licencias de futbolistas no profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola a todos, no entiendo en enunciado de título de este comentario, ya que todo sigue exactamente igual que el reglamento actual en vigor de Julio 2009. Cambian dos cosas, el articulado que antes era en 130 y que aparece las senior profesionales de fútbol sala, por lo demás todo sigue igual. Lo podeis ver en la web de la R.F.E.F., en reglamento 2009. S2

sfguarnizo dijo...

Vamos a ver , FÚTBOL Y FÚTBOL SALA es la misma federación............. recuerda mismas obligaciones .... mismos derechos.
Ha habido un fallo en la transcripción. Por lo tanto prevalece lo que se ha modificado en Fútbol.
Un saludo