Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.
Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado.
La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 23. Separación voluntaria.
1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
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