miércoles, 18 de agosto de 2010

LA CONSTITUCIÓN RECONOCE EL DERECHO DE ASOCIACIONISMO ..... NO SON SOLO LOS CINCO CLUBES QUE SE SEÑALAN EN LA CARTA


CARTA DIRIGIDA POR EL SR. PRESIDENTE DE LA FCF A TODOS LOS CLUBES


Me gustaría haceros un inciso que suena a reiterativo: el derecho de asociacionismo lo recoge la CONSTITUCION ESPAÑOLA y el que no asuma este derecho nos deja claro que nos retrotrae a otras épocas que ya finalizaron con la muerte del dictador.





ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

Artículo 22.

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Aquí os dejo una conexión : para que se conozca la ley que ampara el derecho de asociación. Las épocas pasadas murieron.


CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.

Artículo 19. Derecho a asociarse.

La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado.

La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.

Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 23. Separación voluntaria.

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

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